Si bien ya era obligatorio el uso del posnet según RG3997/E AFIP dispuso fechas límites a partir de las cuales estaría controlando la implementación de los mismos.
COMERCIO (ventas por mayor y venta por menor)
HOTELES
RESTAURANTES
Ventas netas del período fiscal 2015
Mayores o iguales a $ 4.000.000.- 30/04/2017
Entre $ 1.000.000,01 y $ 3.999.999.99 31/05/2017
Menores o iguales a $1.000.000.- 30/06/2017
Profesionales-Salud
Cultura – Deportes
Entretenimientos
Facturación neta del período fiscal 2015
Mayores o iguales a $ 4.000.000.- 31/07/2017
Entre $ 1.000.000,01 y $ 3.999.999.99 31/08/2017
Menores o iguales a $1.000.000.- 30/09/2017
Resto de contribuyentes
Facturación neta del período fiscal 2015
Mayores o iguales a $ 4.000.000.- 31/10/2017
Entre $ 1.000.000,01 y $ 3.999.999.99 30/11/2017
Menores o iguales a $1.000.000.- 31/12/2017
Monotributistas (NO DEPENDE DE LA FACTURACIÓN, SINO DE LA CATEGORÍA:
Categorías F a K: hasta el 31/12/2017
Categorías A a E: hasta el 31/03/2018
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
- La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.