La regularización de la obligaciones tributarias, contemplada en la Ord. 9691/2016, otorga a los contribuyentes de los distintos tributos municipales la posibilidad de regularizar su situación tributaria en diversas modalidades de pago, con amplios beneficios.
Vigencia: el plazo para adherir al Régimen vence el 30 de abril de 2017.
¿Quiénes pueden regularizar sus obligaciones tributarias?
Todos los contribuyentes de los tributos municipales que registren obligaciones tributarias pendientes de pago y exigibles al 31 de octubre de 2016 inclusive y quieran regularizar su situación.
Beneficios
- Extinción de las multas contempladas en los artículos 40 y 41 del Código Tributario Municipal, siempre que la deuda sea cancelada en las condiciones del Régimen o bien, haya sido cancelada previamente a la vigencia de la Ord. 9691/2016.
- Modalidades de pago para las distintas obligaciones tributarias:
Modalidad de pago | Beneficio |
Pago de contado | Quita 70% de intereses resarcitorios |
Convenio hasta 3 cuotas | Quita 50% de intereses resarcitorios |
Convenio hasta 6 cuotas | Quita 20% de intereses resarcitorios |
Convenio hasta 12 cuotas | Sin intereses de financiación |
¿Cómo acogerse al Régimen?
La adhesión varía según el tributo que se quiera regularizar:
- Tasa General de Inmuebles
- Derecho de Registro e Inspección
- Tasa de cementerio
- Derechos Publicitarios
- ETuR
- Tasa de supervisión de ascensores
- Tarifa por gestión diferencial de residuos
- Desinfección de taxis y remises
- Desinfección de transportes escolares y especiales
- Tasa de fiscalización de transportes escolares y especiales
- Derecho de ocupación – Kioscos en la vía pública
- Derecho de ocupación – Kioscos venta de diarios e/avenidas
- Derecho de ocupación – Kioscos Venta de Flores
- Derecho de uso de piso – Terminal de Ómnibus
- Derecho de uso de plataforma – Terminal de Ómnibus
- Locación de Boleterías – Terminal de Ómnibus
- Locación de oficinas – Terminal de Ómnibus
- Obras de gas
- Obras de pavimento
- Publicidad en boleterías – Terminal de Ómnibus
- Renovación de concesión de uso
- Servicios Adicionales de Tránsito
Para regularizar otros tributos, podés dirigirte a tu CMD más cercano o bien, ingresar aquí. Las deudas en vía judicial, deberán ser regularizadas a través del procurador correspondiente. En todos los casos, el pago de los convenios se puede realizar adhiriendo al débito directo mediante CBU.
Cierre de local: los contribuyentes que efectúen el trámite de cierre de local dentro de la vigencia del presente Régimen se verán dispensados de abonar la multa por cierre fuera de término. El trámite –en todos los casos- podrá efectuarse vía web; de realizarse en forma presencial no se requerirá la presentación de elementos de prueba. Los contribuyentes deberán dar cumplimiento con los demás requisitos dispuestos por Resolución Nº 300/2014.