MUNICIPIO DE ROSARIO: HABILITACIÓN DE COMERCIOS FUERA DE TERMINO CON BENEFICIOS IMPORTANTES HASTA EL 30/06/2017.

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Declaración voluntaria del desarrollo de actividades comerciales, industriales y servicios

La Ord. 9691/2016 dispone la creación de un Régimen Excepcional para regularizar habilitaciones vinculadas al desarrollo de actividades comerciales, industriales y de servicios en el ejido de la ciudad, siempre que cumplan con las condiciones técnicas de salubridad, seguridad e higiene fijadas por el Municipio

Vigencia: el plazo para adherir al Régimen vence el 30 de junio de 2017.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen?

  • Quienes se encuentren desarrollando actividades en Rosario y no hayan iniciado oportunamente el trámite de habilitación correspondiente.
  • Quienes se encuentren comprendidos en el inciso b) del artículo 1 de la Ord. 8412/2009 (construcciones sin final de obra en las que se acredite la poseción pacífica del inmueble o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la que indicia la escritura o título válido)

Beneficios

  • Liberación de obligaciones fiscales relativas al Derecho de Registro e Inspección (DReI) y sus adicionales, de la contribución de ETuR y de Derechos Publicitarios devengadas con anterioridad al Régimen.
  • Contribución especial del 1‰ sobre el valor de la Base Imponible omitada del DReI correspondiente al último semestre inmediato anterior al momento de la adhesión al Régimen.
  • A los sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 1 de la Ord. 8412/2009 se les extiende el permiso de habilitación por 5 años o el tiempo necesario para completar el plazo quinquenal.

¿Cómo acogerse al Régimen?

Es necesario contar con CUIT, estar inscripto en AFIP y poseer Clave Fiscal de nivel 3 para poder iniciar el proceso. Además, la primera vez se debe adherir el «Servicio Municipalidad de Rosario . Habilitación de Local» a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, dentro del mismo portal de AFIP.

Ingresá al trámite y adherite on-line al Régimen Excepcional de Declaración Voluntaria

Una vez efectuada la adhesión, se debe dar inicio al trámite de Habilitación dentro de los 60 días corridos del vencimiento previsto para la vigencia de este Régimen. La mera constancia de adhesión no implica inicio de trámite de habilitación ni exonera de su cumplimiento.

Quienes se encuentren dentro de los supuestos que permiten realizar la habilitación on-line pueden iniciar el trámite de habilitación a continuación de la adhesión. Si el trámite de habilitación debe realizarse de manera manera presencial, se debe concurrir al Centro Municipal de Distrito con la documentación correspondiente al trámite y la constancia de adhesión al Régimen

Quienes adhieran al régimen y luego de obtener la cuenta tributaria, deberán declarar e ingresar el Derecho de Registro e Inspección a partir del período fiscal Enero 2017, cualquiera sea la fecha en que hubiese realizado el trámite de adhesión al Régimen y la fecha de Habilitación

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